• Qué es y para qué sirve el certificado de nacimiento

    En numerosas ocasiones se solicita el certificado de nacimiento para poder completar cualquier instancia o documentación. Muchas presonas no saben qué es o como solicitarlo. Aquí le vamos a ayudar señalando para qué sirve y donde puede pedirlo.



    El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

    Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

    Tipos de certificado/certificación

    Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

    A) Certificado Positivo:

        * Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
              o Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
              o Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
              o Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
        * Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

    B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

    C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.  No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran  realizado en  un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

    Contenido de los certificados/certificaciones

    En las certificaciones constarán:

        * El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
        * La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
        * La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
        * La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
        * Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código  seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

     

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    ¿Puede solicitar el certificado de nacimeinto otra persona que no sea el titular?

    Existen multitud de casos en el que el titular no puede acercarse a la Administración o no tiene posibilidad de conectarse vía internet para solicitar un documento oficial, en este caso el certificado de nacimiento. Por esta circunstancia ¿podría otra persona solicitarlo en su lugar?
    Exieten dos preceptos:



    1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

        * De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
        * En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
        * De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

    2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
    En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.



     

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    ¿Qué tiempo tardan en entragar el certificado de nacimiento?

    Normalamente, cuando se pide cualquier documentación oficial a la Administración es para realizar cualquier trámite posterior de cierta urgencia, como es en el caso de los certificados de nacimiento. El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

     



    En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

    Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

    En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.


     

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    Solicitud presencial del certificado de nacimiento

    Durante mucho tiempo la solicitud presencial, o lo que es lo mismo, acudir a las oficinas para realizar los trámites burocráticos, era la única vía posible para conseguir cualquier tipo de documentación. En el caso del certificado de nacimiento ocurría lo mismo, aunque con la llegada de internet, cada vez tiene menos sentido el desplazarse.



    Como decíamos, la solicitud presencial se produce cudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario correspondiente, debidamente cumplimentado.

    Documentación a presentar:

        * D
    NI de la persona que solicite el certificado
        * Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.

    Formas de recepción delcertificado:

    Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.



     

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